miércoles, 16 de noviembre de 2011

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Capitulaciones Matrimoniales

son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

Código Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:
Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.
Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.
Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.
Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Requisitos para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez
  •  Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
  •  Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. 
  •   Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.
Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales
La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es mas que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente.

Modelo de una Capitulacion Matrimonial

Conste por el presente documento privado, de CAPITULACIÓN MATRIMONIAL EN VÍA TRANSACCIONAL y FIJACIÓN de ASISTENCIA FAMILIAR, que reconocidas las firmas surtirá efectos como instrumento privado, cuyas cláusulas son como sigue: -
P R I M E R A.- (DE LAS PARTES) Son partes del presente:
1.1.- El señor Roberto Gonzalez, mayor de edad, Arquitecto, con Cedula de identidad No. 8.231.952., hábil por derecho, de este vecindario, en lo sucesivo denominado el PADRE.-
1.2.- La señora Aura Rojas, con C.I. No. 9.254.113, mayor de edad, vecina de esta, estudiante, en lo posterior denominada la MADRE.-
S E G U N D A.- (ANTECEDENTES) Las partes del presente en matrimonio de hecho declaran haber procreado a la niña Aura Maria Gonzalez Rojas, que actualmente cuenta con 8 años de edad; Por motivos que no es del caso describir se convino la separación de cuerpos de los hasta hace poco cónyuges, quedando la hija en custodia de la madre y por lo tanto por el presente documento se aclara expresamente la situación de la asistencia familiar que el padre se obliga a cancelar en lo sucesivo.-
T E R C E R A.- (OBJETO) En acuerdo transaccional, se conviene expresamente que el PADRE pagará por concepto de Asistencia Familiar de su hija la menor Aura Maria, en manos de la MADRE, por la suma mensual de Bs. Dos mil (2000.00) debiendo hacerlo efectivo el primer pago en fecha  17  de Marzo de 2012, y así sucesivamente el 17 de los meses siguientes.- Al solo cumplimiento de cada término (Mes), el PADRE se constituirá en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.-
C U A R T A .- (HOMOLOGACIÓN).- El presente contrato y acuerdo transaccional, podrá homologarse por cualquiera de las partes ante cualquier autoridad Publica y/o privada o autoridad jurisdiccional que corresponda en particular Juez de Familia de esta Capital o de cualquier otra dentro la República Bolivariana de Venezuela.-
Q U I N T A.- (CONFORMIDAD).-  En conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente documento las partes  firman al pie del mismo.-

14 de Noviembre de 2011 

Firmas.                                       Firmas.

Segundo Modelo:

Nosotros, Leopoldo Gracia y Thamara Martinez,  venezolanos, Ingeniero y Contadora Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y,  titulares de las cédulas de identidad Nos.V-8.951.233 y V- 10.211.354 respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos  que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma:

PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas.
  
SEGUNDO: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí.

TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

CUARTO: Nunca podrá  entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá  adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos.

QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario.

SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios. 

SEPTIMO: Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

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