martes, 25 de octubre de 2011

Derecho Patrimonial Familiar



  Concepto
El derecho patrimonial familiar, es una subdivisión del derecho de familia el cual concentra su objetivo en regular las relaciones de la familia en un aspecto netamente económico.
La tendencia de este derecho es proteger fundamentalmente, los derechos de las personas, los bienes, y la vida de la familia en general, dotado de una herramienta jurídica para dicho fin y haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho constitucional, hacia los bienes materiales de la familia y del núcleo familiar; es decir en cada esfera a la que corresponda el desarrollo económico de la familia en cualquier actividad o competencia será el derecho patrimonial familiar el garante de sus beneficios.
Caracteres del Derecho Patrimonial Familiar
El Derecho Patrimonial es una división del Derecho de familia, es un Derecho que aplica al ámbito económico en cuanto a las actividades que le generen beneficios a la familia.
En el Derecho de Familia no puede hablarse de la reciprocidad que caracteriza los derechos patrimoniales no familiares. En efecto, bien sabido es que en el Derecho Privado, toda prestación implica una contraprestación y a toda acción de hacer o dar corresponde recíprocamente otra de dar o hacer. No ocurre lo mismo cuando se trata de relaciones patrimoniales familiares. No existe en este campo la reciprocidad; por lo que no podría el padre que presta alimento a su hijo, por ejemplo, reclamar de este una contraprestación: pues los derechos patrimoniales familiares no son recíprocos. 
No quiere ello decir, sin embargo, que deba entenderse que el hijo, en su caso, no está obligado a prestar alimentos a su padre. Lo que ocurre, especialmente en el caso de la obligación alimentaria, es que el binomio derecho-deber se gradúa y desplaza alternativamente según las necesidades y los medios económicos de las partes, por lo que puede hablarse más bien de una interdependencia de derechos patrimoniales familiares; o mejor aún, de la existencia de una situación de mutua cooperación, no con tendencia a establecer beneficios individuales entre los miembros del grupo familiar, sino de todos sus integrantes, en forma solidaria a favor de la estabilidad y permanencia de este grupo, siempre bajo la vigilancia del Estado. En este mismo sentido, los derechos patrimoniales familiares son irrenunciables, cuando esa renuncia significa lesión a la estabilidad familiar. Por ello, no podría válidamente el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad; pues tal renuncia aparejaría la desarticulación y el consiguiente daño de la organización familiar.
Únicamente en casos excepcionales se admite la renuncia de estos derechos; casos previamente establecidos por la ley y admitidos porque son su ejercicio no llega a causarse lesión al grupo familiar, y por el contrario, a veces se coadyuva a su estabilidad.    

 
Diferencias entre el Derecho Patrimonial familiar y el Derecho Patrimonial común

En el Derecho Patrimonial Familiar es tomada en cuenta principalmente la protección y la defensa de la familia en general y no de un solo individuo; es decir que el Derecho Patrimonial Familiar busca un bien común y el Derecho Patrimonial común busca el beneficio individual de las personas.
El Derecho Patrimonial Familiar se atribuye a las personas según la posición que ocupe dentro del núcleo familiar con el único fin de conservar este y de obtener los máximos beneficios para toda la familia. El Derecho Patrimonial Común, es atribuido al individuo como tal para protegerle sus bienes particulares.
En el Derecho Patrimonial Familiar cuando la Ley le da la atribución de administrar los bienes de sus hijos por no contar estos con la capacidad para administrarlos, los padres no son tomados por la Ley como individuos, sino que les son otorgado estos derechos por la posición jerárquica que tienen dentro del núcleo familiar con la finalidad de conservar la familia; es decir estos derechos no se extienden hacia el Derecho Patrimonial Común sino que están limitados.
Existen también entre estos dos derechos diferencias con respecto a la administración de ciertos bienes, que en el Derecho Patrimonial Familiar se administran bajo reglas mucho más rigurosas que las aplicadas en el Derecho Patrimonial Común.
En el Derecho Patrimonial Común se deja a la libre voluntad individual la regulación de las relaciones jurídicas, sin otra limitación que las que imponen el orden público y las buenas costumbre y en el Derecho Patrimonial Familiar predomina el carácter obligatorio de la norma por lo que el ejercicio de la norma viene a quedar sustraído de la libre determinación de las partes para someterse a normas preestablecidas e irreformables.



La Familia siempre debe estar unida
sea la circunstancia que sea.

 
El vinculo parental como fuente del Derecho patrimonial familiar
En el Derecho de Familia tiene una principal participación la relación personal sobre la patrimonial y esta última no tendrá lugar en ningún caso sin la existencia previamente de aquella. Entonces tenemos que, para que nazca el derecho patrimonial familiar, debe estar constituida  previamente una relación parental o un estado familiar, ya que el derecho patrimonial familiar se basa en garantizar el bien común de la familia, es un derecho que principalmente juega su papel una vez constituido un núcleo familiar ya sea solo cónyuges o completo que sería:
Padre- Madre- Hijos.


El hogar es el mas bello punto
de encuentro de la familia.


Clasificación
Conforme a las disposiciones del Código Civil:
1.    Regímenes de comunidad y de separación de bienes (matrimonio).
2.    Regímenes de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (comunidad).
3.    Regímenes de administración de bienes de incapaces (patria potestad; tutela).
4.    Regímenes relativos a la sucesión (parentesco y estado conyugal).
5.    Regímenes alimentarios (parentesco y estado conyugal).